![]() |
Realizamos mantenimientos completos integrales de todas las Instalaciones de Protección Contra Incendios según Real Decreto 513/2017 de 22 de Mayo por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.
En dicho RD, se especifica que los medios materiales de protección contra incendios, se someterán al programa mínimo de mantenimiento que se establece en las tablas I y II.
Contamos con técnicos altamente cualificados para llevar a cabo las operaciones descritas en las Tablas I y II.
Tabla I. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla I serán ejecutadas por personal de un instalador o mantenedor autorizado, o por el personal del usuario o titular de la instalación. Su frecuencia es TRIMESTRAL O SEMESTRAL, en función del equipo
Tabla II. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante, instalador o mantenedor autorizado para los tipos de aparatos, equipos o sistemas de que se trate, o bien por personal del usuario, si ha adquirido la condición de mantenedor por disponer de medios técnicos adecuados, a juicio de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
Su frecuencia es ANUAL O QUINQUENAL, en función del equipo.